Consideró la sentencia que la mayor o menor proximidad de los actos dispositivos (las devoluciones de la sociedad al socio-administrador). Incluso es posible que sea un socio de la empresa quien lo otorgue. pactar devoluciones de capital flexibles. o disolver la sociedad. Préstamo de un socio a la sociedad. sin que produzca falta de ingreso u obtención de devoluciones por haberse compensado en un procedimiento de. Reintegración del pago hecho al socio- administrador por un préstamo societario. Declarado el concurso, los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el concursado dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración son rescindibles (LCon art. Por regla general, los pagos debidos realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso, siempre que estén vencidos y sean exigibles, están justificados y no constituyen un perjuicio para la masa activa. No obstante, pueden concurrir circunstancias excepcionales, tales como: – la situación de insolvencia al momento de hacerse efectivo el pago; – la proximidad con la solicitud y declaración de concurso; – la naturaleza del crédito; o– la condición del acreedor; que pueden privar de justificación a algunos pagos en la medida en que suponen una vulneración de la «par conditio creditorum». Cuando la persona a la que se hace el pago es alguna de las especialmente relacionadas con el concursado, por ejemplo, como en este caso, el socio- administrador, la Ley presume el perjuicio patrimonial, aunque permite prueba en contrario. ![]() ![]()
Es decir, en estos casos no ha de probarse la existencia de perjuicio para que pueda estimarse la acción de reintegración, sino que, al contrario, debe ser el socio- administrador quien pruebe la ausencia de perjuicio (por ejemplo, porque al tiempo de hacerse el pago la sociedad no se hallaba en situación de insolvencia todavía o no hubiera sobreseído en el pago de sus obligaciones exigibles). Además, debe tenerse en cuenta que en este caso nos encontramos ante un supuesto de préstamo societario realizado por el socio mayoritario y administrador único, cuya función económica es la de sustituir la dotación de capital social y encubrir un supuesto de infracapitalización. No es admisible que llegada una situación de crisis económica el socio con una participación relevante o el administrador, que tiene un conocimiento privilegiado de la situación, pretenda quedar al margen del proceso concursal cancelando el préstamo con preferencia al resto de los acreedores, obteniendo así la devolución de unos fondos que debían haber integrado los recursos propios de la sociedad y haber servido de capital de garantía frente a los terceros acreedores. Operaciones socio- sociedad, la transcendencia fiscal de la cuenta 5. En una situación como la actual en que los pagos a los proveedores se dilatan y la pérdida de empleo es frecuente en todos los entornos familiares, son frecuentes dentro del tejido empresarial español, numerosas empresas que recurren a operaciones de auto- financiación entre el socio y la sociedad empleando la llamada cuenta 5. Este empleo abusivo de esta cuenta puede plantear el problema que la Agencia Estatal Tributaria, consideré que el socio no tiene intención de devolver el dinero supuestamente prestado por la sociedad (cuando la cuenta 5. El socio que percibe el dinero deberá tributar en el Impuesto de la Renta de las. Personas Físicas (en Adelante IRPF) por dichos rendimientos, actualmente tributarán en la base del ahorro a un tipo de entre el 2. La sociedad deberá satisfacer las retenciones que deberían haberse practicado en cada una de estas cantidades abonadas al socio (retención que en la actualidad es del 2. Al margen que la Agencia Estatal Tributaria podrá exigirle a la sociedad y a la socio, el pago de intereses de demora y sanciones. No obstante, con la reforma fiscal ha desaparecido la regla de que en el caso que el importe del préstamo sea superior al importe de los Fondos Propios de la sociedad multiplicados por 3, en función del % de participación del socio en la sociedad , este exceso de la parte de los intereses , deba de tributar en la escala general del IRPF, en los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes- entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 2. Si es el socio el que presta dinero a la sociedad, por la parte correspondiente al porcentaje de participación en el capital de la sociedad, se califica, salvo prueba en contra, como una aportación del socio a los fondos propios de la entidad. Paralelamente, se aumentará en esa misma cuantía el valor de adquisición de la participación en el capital del socio o partícipe. En cambio, la parte de la renta o recursos transferidos que no venga cubierta por ese porcentaje de participación, tendrá la consideración de renta para la sociedad. De tal manera, que el presente post, vamos a tratar de establecer diversas situaciones o formas de eliminar este riesgo, en función de si la deuda es del socio con la sociedad o de la sociedad con el socio. Préstamo de los socios a la sociedad. En esta situación en la que los socios le presta dinero a la sociedad es decir la cuenta en cuestión presenta un saldo acreedor, para nos familiarizados en término contable, la estructura de la cuenta es la siguiente: Debe < Haber. Para reducir este saldo, ante una posible inspección tributaria podemos plantear las siguientes operaciones: 1. Contrato de préstamo entre la sociedad y el socio. Podemos instrumentalizar un contrato de préstamo mercantil entre la sociedad y los socios. Este préstamo debe devengar un interés mínimo cuando nos encontramos ente partes vinculadas de acuerdo con el perímetro de vinculación que establece la Ley 2. Impuesto sobre Sociedades en su artículo 1. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. Dos entidades que pertenezcan a un grupo. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 2. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 2. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 2. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 4. Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidada”. Una vez confeccionado este contrato, se debe presentar ante la oficina liquidadora de cada contribuyente para poder autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, actualmente esta operación está sujeta y exenta; que quiere esto decir, que no se devengará ninguna deuda tributaria por el importe económico, del cual es objeto este contrato . En este tipo de contratos debemos establecer unos plazos para satisfacer el importe de este préstamo, en el momento de realizar el pago de los intereses, la sociedad debe retener al socio el 2. En este tipo de contratos entre partes vinculadas se debe abonar un tipo de interés de conformidad a las condiciones del mercado que suele ser el tipo de interés legal del dinero fijado en la Ley Presupuestos Generales del Estado. Tratamiento de este tipo de operaciones por la Dirección General de Tributos. CV1. 23. 8- 1. 3Supuesto de hecho. Los consultantes son una persona física y una sociedad de responsabilidad limitada de la que dicha persona física es socio, siendo titular del 5. Esta sociedad necesita financiación, pero las entidades de crédito no consideran que sea merecedora de crédito alguno, dado su nivel de endeudamiento actual. En cambio, las entidades han propuesto conceder el crédito al socio persona física en vez de a la sociedad, con lo que el prestatario sería el propio socio. El importe obtenido merced al crédito se destinará a financiar la actividad de la sociedad al 1. Puesto que el crédito es titularidad del socio persona física, éste desea realizar un contrato de préstamo con la sociedad. Para ello, el socio y la sociedad celebrarán un contrato de préstamo que se regirá por las mismas condiciones que el suscrito entre el socio y la entidad financiera, puesto que no se trata de una operación que pretenda lucrar al socio sino que se trata de una imposibilidad de obtención del crédito por parte de la sociedad directamente con la entidad financiera. El importe nominal del crédito asciende a 1. Respuesta: Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, tratándose de contratos de préstamo, deberá computarse el valor de mercado de los intereses correspondientes a tales operaciones, sin que, en ningún caso, deba tomarse en consideración el importe del principal del préstamo, ni las cantidades reembolsadas en el ejercicio o el importe de los intereses devengados en el período, sino únicamente el valor de mercado de la contraprestación total de la operación vinculada, es decir, el valor de mercado de los intereses totales correspondientes al contrato. Condonación de la deuda del socio a la sociedad. Mediante el traspaso de la cantidad condonada a la cuenta contable 1. No existe una legislación específica al respecto, que imponga la necesidad de un acuerdo de la Junta General que autorice este tipo de aportación, no obstante la prudencia aconseja que este acuerdo sea adoptado en una Junta General, bastando para ello la mayoría ordinaria requerida según el tipo social para la adopción de acuerdos que no exijan mayorías cualificadas., ya que al final el efecto es muy similar a una ampliación de capital para compensar pérdidas, en el cual la ley si exige de forma específica la aprobación por parte de la junta de la sociedad. En el Plan General Contable, en el Grupo 1 se recoge la cuenta 1. Aportaciones de socios o propietarios” de la manera siguiente: “Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.”A efectos contables la Norma de Registro y Valoración 1. PGC Pymes considera que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. Por otro lado desde un punto de vista fiscal, y hasta el porcentaje de participación que posea el socio aportarte en la sociedad, no se considera como retribución en el Impuesto Sobre Sociedades, se considera fondos propios, mientras que la diferencia entre lo aportado y el porcentaje de participación del socio en la sociedad , según art. Ley 2. 7/2. 01. 4, de 2. Impuesto sobre Sociedades será un ingreso extraordinario del ejercicio. Al margen ,que si un socio realiza una aportación a la cuenta 1. Agencia Estatal Tributaria puede considerar que una donación para el resto de los socios y que se liquidara en función del porcentaje de participación de cada socio en la sociedad.
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November 2017
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